Articulo 43.
La Milicia Bolivariana depende directamente del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en todo lo relativo a los aspectos Administrativos dependerá del Ministro o Ministra del Porder Popular para la Defensa y en todo lo relativo a los aspectos operacionales dependerá del Comando Estratégico Operacional.
La Milicia Bolivariana depende directamente del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en todo lo relativo a los aspectos Administrativos dependerá del Ministro o Ministra del Porder Popular para la Defensa y en todo lo relativo a los aspectos operacionales dependerá del Comando Estratégico Operacional.
Ley Organica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de Gaceta Oficial Nº 39.359, de fecha 02 de Febrero de 2.010.
*Gaceta oficial Nº 5.933 Extraordinario de fecha 21 de Octubre de 2.009.