Funciones de la Milicia Bolivariana


Funciones de la Milicia


Articulo 46. Son funciones de la Milicia Boliavriana:
  1. Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reentrenar las unidades de la Milicia Bolivariana conformadas.
  2. Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación.
  3. Organizar y entrenar a la Milicia Territorial y los Cuerpos Combatientes, para ejecutar las operaciones de defensa integral destinadas a garantizar la soberanía e independencia nacional.
  4. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa Integral de la Nación y Movilización Nacional.
  5. Participar y contribuir en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de la República y las leyes.
  6. Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los consejos comunales a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las políticas públicas.
  7. Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los comités de defensa Integral de los Consejos comunales, a fin de fortalecer la unión Cívico-Militar.
  8. Recabar, procesar y difundir la información y consolidación de los consejos comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de planes, programas, proyectos de desarrollo Integral de la Nación y Movilización Nacional.
  9. Coordinar con los órganos, entes y dependencias del sector público y privado, la conformación y organización de los Cuerpos Combatientes, los cuales dependerán administrativamente de los mismos, con la finalidad de contribuir a la defensa Integral de la Nación; supervisar y adiestrar los Cuerpos Combatientes, los cuales dependerán operacionalmente del Comando General de la Milicia Bolivariana.
  10. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

    Ley Organica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de Gaceta Oficial Nº 39.359, de fecha 02 de Febrero de 2.010.
    *Gaceta oficial Nº 5.933 Extraordinario de fecha 21 de Octubre de 2.009.